Pompas fúnebres en La Habana de 1841

Por: Francisco González del Valle
En: La Habana en 1841

El abuso a que había llegado el servicio de pompas fúnebres da motivo a que el Ayuntamiento habanero tome parte en el asunto y que en su cabildo ordinario de 25 de febrero del 41 conozca del informe presentado por los Señores Comisarios, a los que se les había encargado el estudio de esta materia el 12 de marzo del año anterior. El abuso provenía, según los comisionados, de la falta de observancia del arancel acordado por el Municipio y aprobado por el Gobierno Superior.

Habíanse aumentado tanto los aparatos fúnebres que los gastos resultaban extraordinarios. Dicen los Comisarios que se están enlutando las paredes y el pavimento de las salas mortuorias; que se erigen altares en ellas, y que se cobran 10 pesos por una media tumba y 34 pesos por un ataúd, y se pide el escandaloso estipendio de 68 pesos, y a veces más, por el alquiler de un carro para conducir el cadáver al cementerio; por lo que cuesta de 400 a 500 pesos sólo este aparato, cuyo valor acaso es igual a su alquiler; en cuanto al luto de las paredes y el pavimento, rige la ley que sólo lo permite desde el suelo en el aposento de la viuda; y recomienda que se imponga alguna multa a los contraventores; la de 10,000 maravedíes, que establece otra ley, se impondrá al muñidor que ponga el referido luto, con pérdida además de todo estipendio o alquiler, encargando a los Comisionados de Policía que den parte al Gobierno de las infracciones que notaren, de la erección de altares en Tas casas mortuorias, que debe circunscribirse a las de las personas constituidas en dignidad y prohibidas en la de los particulares que no gocen de distinciones y prerrogativas; que es exorbitante el alquiler de un carro tirado por dos caballos para la conducción de un cadáver al Cementerio General, y terminan los Comisionados proponiendo que se pague 17 pesos cuando sea doble tiro y 12 pesos cuando sea sencillo, y que a fin de que no se excedan los muñidores en aumentar los aparatos a su discreción y en pedir más de lo que establece el arancel, previene a los albaceas o dolientes que especifiquen por carta al muñidor todas y cada una de las cosas de que ha de constar el aparato, a cuyo pedido se ciña, debiendo acompañar la carta junto con la cuenta al tiempo de cobrar sus servicios, sin la cual carta no tendrán acción ni derecho para demandar, y por último, que se pida licencia para los altares al Obispado.

Se acordó, unánimemente, de conformidad con el parecer de los señores comisionados que se eleve para su aprobación al señor Presidente Gobernador y Capitán General. Y en cabildo de 21 de mayo se lee el oficio de éste, del día anterior aprobando lo propuesto.

El que haya leído cuanto recomendaron y acordaron los señores del Cabildo Municipal a propuesta del estudio que realizan los comisionados, y a pesar del arancel existente, se dará cuenta de que todo había de ser inútil, pues mientras existiera la costumbre de tender los cadáveres con gran aparato fúnebre, todo continuaría como estaba, y el que no tuviese títulos, dignidades o posición social o económica para poder costear dichas pompas, sería siempre el que más quisiera hacerlo, para ostentar lo que no tenía y darle así prestigio ante los ojos del público al familiar fallecido, y los que gozaran mejor posición económica o social no se arriesgarían por su parte, a prescindir de una costumbre en la que ante la sociedad se presentaba y ostentaba la situación del difunto. Esta costumbre, como todas, no llega a desaparecer sino lentamente, cuando otras nuevas con el andar del tiempo vienen a sustituir a las anteriores.

En esa lejana época no había esquelas mortuorias publicadas en los periódicos; se imprimían aparte y se repartían entre los familiares o amigos, que quedaban así notificados, e invitados para ir al entierro. En épocas más remotas, cuando las imprentas no trabajaban a altas horas de la noche, estas esquelas se hacían a mano, para ser repartidas lo mismo que las otras. Cuando se trataba de algún personaje, los periódicos daban siempre una ligera nota necrológica, que servía de aviso a los amigos para asistir a la casa y al acto del sepelio.

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