Por: Cristóbal de La Habana
En: Social (octubre 1931)
De las investigaciones realizadas por Miss Wright en el Archivo de Indias, aparece que La Habana era en aquella época, no obstante figurar como “escala de todas las indias“, un pueblo pequeño, de escaso vecindario y marcada pobreza. Vivían del alquiler de sus casas y la venta de bastimentos a los navíos que hacían escala en el puerto. Las armadas proporcionaban un contingente de población flotante integrado por “mucha gente de diversas naciones“, y relajados hábitos, cuyo mal ejemplo influía en la vida y costumbres de los vecinos.
El vicio del juego imperaba por sobre todos. Se jugaba el oro en barras, las perlas y las esmeraldas, con el resultado de frecuentes y sangrientas riñas, enconadas disputas y hasta el incendio de las casas de los rivales o enemigos. El Gobernador, a la hora de hacer justicia procedía según su capricho, su simpatía o sus conveniencias. Y el mismo Mazariegos “dió ejemplo de la relajación moral viviendo durante años en unión no bendecida por la iglesia con doña Francisca de Angulo, hija mayor de su antecesor, con la cual tuvo tres hijos a pesar de las sentidas protestas de su madre. Cuando el clero censuraba su conducta, el gobernador negaba la castidad de todos ellos, señalando singularmente al Obispo con sus reparos. Después de la muerte de la madre de doña Francisca, cuando ya era inminente una investigación, Mazariegos se desposó con ella, haciendo constar que en todo tiempo la había considerado como mujer legítima“.
No pudiendo lograr auxilios de Sevilla para la defensa de La Habana, adquirió de los navíos visitantes algunas provisiones de guerra tales como pólvora, balas y dos o cuatro cañones que estuvieron a cargo del artillero Pedro Andrés.
Se ocupó Mazariegos, con la cooperación del Cabildo de reglamentar la venta de artículos de primera necesidad, dictándose al efecto los aranceles por que habían de regirse los taberneros, mesoneros, mercaderes y regatones, regulándose en ellos el precio y peso del vino, carne, pan, jabón, fruta, seda, candelas, especias, coles, longanizas, buñuelos, maíz molido, pasteles de tortillas de maíz y de catevía, huevos, harina, calzado, cueros, pescado, aceite, según pormenorizadamente aparece de las actas capitulares de estos diez años; prohibiéndose la venta de la carne de res muerta por enfermedad o accidente, y dictándose órdenes especiales sobre la forma de comerciar con los efectos que traen los navíos que anclaban en el puerto y también sobre la venta a los mismos del pan y la carne y sobre el corretage de la carga y descarga de dichos navíos, rematándose el arrendamiento al mejor postor, anualmente.
Varias fueron las disposiciones tomadas por el Cabildo referentes a los negros. En 23 de abril de 1557 se acordó echar las negras horras de la villa, “porque son perjudiciales a la república“; en 14 de mayo se prohibió a las esclavas “vivir en casa por sí, ni tener taberna ni tabancos, so pena de cien azotes” a cada negra y dos pesos de multa al amo; en 3 de marzo de 1559, se prohibió a los taberneros la venta de vino a negros e indios, “ansí por haber poco vino como hay como porque con el dicho vino los dichos negros e indios se suelen emborrachar e estando borrachos herirse o matarse e hacer otros insultos e conviene poner remedio en ello“; en 9 de enero de 1561 se dispuso recoger por el alguacil las armas que se encuentren en poder de los negros; y por último, en 22 de agosto de 1565 se prohibió también vender vino a las negras horras, libre ni esclava, y a los negros e indios montear ganado ni hacer cueros.
En cabildo de 6 de abril de 1560 se leyó una cédula de S. M. disponiendo se socorriese a cuatro o cinco de los primeros conquistadores y pobladores de la Isla que aún vivían en ella, y “son tan pobres que ninguna cosa tienen y tan viejos y enfermos que no lo pueden ganar y morirían de hambre si los indios de esta tierra no los sustentaran por amor de Dios, porque los españoles que en ella residen no lo tenían para sí los más de ellos“, ordenándose se informe a S. M., todo lo cual así se realizó.
En cabildo de 31 de enero de 1561 se acordó encargar a varios vecinos de la villa la manutención de cinco soldados “de los que van a poblar la punta de Santa Elena, que tienen necesidad de comida, hasta que de la Nueva España envíe el Señor Vice Rey de ella recaudo“.
Como una demostración más de la importancia y significación extraordinarias que en esa época tenía el Cabildo, hallamos que no sólo ante el mismo se realizaba la toma de posesión y juramento del Gobernador, sino que también éste y el teniente gobernador prestaban ante los señores capitulares la fianza correspondiente para responder por los actos realizados durante el período de su mando, señalando las personas que por ellos salían fiadores. Así, en el cabildo de 8 de abril de 1556 comparecieron el gobernador Diego de Mazariegos, dando por sus fiadores a los vecinos Juan de Inestrosa, regidor, y Pero Blasco, alcalde, los que aceptaron y se comprometieron, dando fé el escribano Francisco Pérez de Borroto. El Tte. Gobernador Lcdo. Lorenzo Martínez Barba, dió por fiador a Pero Velázquez, con las mismas formalidades. Y en los cabildos de 18 y 21 de septiembre se realizaron iguales formalidades con el nuevo Teniente Gobernador, Juan de Rojas. En el cabildo de 17 de abril de ese año se acordó celebrar sesiones todos los viernes, incitándose a los alcaldes y regidores a la más puntual asistencia, con la imposición de penalidades a los que sin licencia o justo impedimento faltaren, lo cual vemos se cumplió, pues en el cabildo señalado para el 15 de mayo se impuso a Diego de Soto, Alcalde, Juan de Lobera y Antonio de la Torre, regidores, la pena de medio peso por su falta de asistencia.
En el cabildo de 25 de septiembre encontramos mención de la primera caja y el primer libro de Tesorería, ordenados adquirir y adquiridos por el Contador Juan de Inestrosa, “caja de tres llaves e libro en que se sentase la cuenta e razón de la Real Hacienda de Su Majestad“. De las tres llaves, una la tendría el Tte. Gobernador, otra el Contador y la última el Regidor perpetuo, “e que cuando alguna cosa se hubiere de avaluar e meter en la caja de las dichas tres llaves, se hallen todos tres juntos“. Poco antes de terminar su período Diego de Maraziegos, en cabildo de 7 de agosto de 1565 se acordó que la dicha caja de hacienda con el dinero, se llevase al río de la Chorrera, a la estancia del procurador Alonso Rojas, donde se creía más segura del peligro de los corsarios franceses.
En lo referente a asuntos eclesiásticos recibió el Cabildo en 5 de junio de 1556 al clérigo Agustín Pérez, designado por Don Fernando Uranga, Obispo de Cuba, residente en Bayamo, para hacerse cargo de la Iglesia parroquial de la villa de San Cristóbal de la Habana. En 12 de enero de 1562 se presentó al Cabildo una Provisión de la Iglesia Arzobispal de Santo Domingo, participándole haber sido electo por el Dean y Cabildo de esa catedral, el doctor don Bernardino de Villalpando, Obispo de esta Isla, rogando y mandando que por tal le tengan los señores capitulares, como provisor y vicario, lo que así realizaron.
Intervino el Cabildo en 4 de septiembre de 1565 en el nombramiento del Padre Antonio Vicente como Cura y beneficiado de la villa, cargo que ya desempeñaba, pero al cual no había renovado el Obispo sus provisiones por haberse embarcado el día que espiraban, para Guatemala a ocupar dicha Sede obispal. Igualmente atendió el Cabildo al pago de sueldo reclamado por el Sacristán Rodrigo Martín en 25 de septiembre de 1556 y al nombramiento en esa misma fecha del mayordomo de la Iglesia, que lo fué Antonio de la Torre.
Una de las más importantes disposiciones tomadas por el Cabildo en esta época fué la de señalar (3 de marzo de 1559) nueva plaza de la Villa, “pues que la fortaleza que se hace ocupa la que de antes había y para ello dijeron que sea la plaza de cuatro solares tanto en ancho como en largo en que están los bujíos de Alonso Indio la calle en medio e quedó que hoy la estacacen para que ninguno se meta en ella a hacer casa e que lo señale el señor Teniente Juan de Rojas e Antonio de la Torre e todos los demás justicia e regidores hoy dicho día”.
En cabildo de 31 de octubre de 1562 se dió cuenta de una Real cédula de S. M. mandando se puedan vender y vendan escribanías públicas o de Gobernación o alferazgos mayores en los pueblos de esta Isla. Pregonado dicho Memorial se convocó a las personas que quisieran comprar dichas escribanías y alferazgos, señalándose tan solo una escribanía pública para la venta. Le fué otorgada en 150 ducados a Tomás Guerra.
De los sucesos ocurridos en la Metrópoli recogen las actas capitulares, los siguientes: cédula del Príncipe N. S. refrendadas por el Secretario yuan de Samano mandando “tengan por Gobernador de todos los reinos y señoríos a la serenísima princesa Doña Juana N. Señora; la renuncia del Emperador Carlos V en favor de su hijo el Príncipe Don Felipe; y la viudez del Rey Felipe II y la muerte de Carlos V”.
De las disposiciones de Mazariegos, la que más disgustos y protestas ocasionó entre los vecinos de la Habana, fué la prohibición hecha, apenas tomó posesión de su cargo, de elegir anualmente, como de costumbre Alcaldes y sí sólo regidores, alegando (cabildo de 11 de diciembre de 1556) “que por información bastante que he tomado he hallado que de haber Alcaldes en esta dicha villa de la Habana se han seguido e siguen muchos alborotos e escándalos“.
Con este motivo se elevaron quejas a la Corona, según aparece de las investigaciones realizadas en el archivo de Indias por Miss Wríght. Mazariegos fué acusado de apoderarse de la correspondencia, de prohibir abandonar la Isla a aquellas personas desafectas a su persona que podían llevar malos informes de su administración, de querer impedir a los vecinos gozar de una representación ante la Corona y desobedecer las órdenes de la Audiencia de Santo Domingo. El Cabildo fué durante su mando cuerpo sumiso a la persona del Gobernador que acató cuanto éste dispuso y hasta llegó (17 de enero 1559) a protestar arrogándose la opinión de los vecinos de que la Audiencia de Santo Domingo tratase de residenciar a Mazariegos, “el cual en todo el tiempo que ha estado en esta Gobernación lo ha gobernado y gobierna en toda justicia como muy buen juez procurando el servicio de Dios y de Su Magestad y guardando igualmente justicia“.
Puede considerarse esta actitud de sometimiento y adulonería de los señores capitulares hacia el Gobernador Mazariegos como el primer, acto de guataquería hacia el jefe supremo de la Isla realizado por los cubanos, y que después, al correr de los siglos, tan fatales consecuencias habían de traer al país.